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CUARTO MANIFIESTO
AL ILUSTRÍSIMO SR. ALCALDE PRESIDENTE DE SANTA COLOMA DE
CERVELLO
Distinguido Sr. Josep Pere Comellas y Martín Barcelona, 8
dejuliol de 2004.
Conforme al derecho y a la obligación que confiere l’artículo 5
de la ley 9/93 del Patrimonio Cultural Catalán, ejercemos la
acción popular y ponemos en conocimiento de este municipio que
la Cripta de la Colonia Güell, Bien Cultural de Interés
Nacional, se están haciendo unas intervenciones que ponen en
peligro su valor arquitectónico cultural. Las dichas
intervenciones no tienen licencia. Vistas las críticas surgidas
a nivel nacional e internacional a las intervenciones
mencionadas, consideramos que este Ayuntamiento tendría que
suspender las obras por no tener licencia y por agresivas al
patrimonio histórico-artístico catalán. Por tal de agilizar la
suspensión de obras y la no concesión de una licencia, nos
permitimos facilitar a este Ayuntamiento parte de la legislación
vigente básica. Asimismo recordamos que esta comunicación, sirve
legalmente ya como puesta en conocimiento a este Ayuntamiento de
los presuntos delitos que se están perpretando.
Ley 9/93 del Patrimonio Cultural Catalán
Arte. 5
1. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para
exigir el desempeño de la legislación de patrimonio cultural
ante las administraciones públicas de Catalunya. La legitimación
por recorrer delante de los tribunales de justicia se rige por
la legislación del Estado y de la Unión Europea.
2. Todo el mundo que tenga conocimiento de una situación de
peligro o de la destrucción consumada o inminente lo tiene que
comunicar inmediatamente a la administración local o al
departamento de cultura.
Arte. 23 suspensión d’intervenciones
“El Departamento de Cultura puede impedir cualquier obra o
intervención de bienes integrantes del patrimonio cultural. Por
tal de preservar los valores culturales d’un bueno inmueble, los
ayuntamientos podan suspender la tramitación de una licencia”
Còdigo penal :
arti. 322 de prevaricación de funcionarios públicos
“La autoridad o funcionario público que a sabiendas de su
injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o
alteración de edificios singularmente *protegidos será castigado
además de cono una pena establecida en el arti. 404 de éste
Código cono la de prisión de seis meses a dos años o la de multa
de doce a veinticuatro meses”
“Cono la misma pena secastigará a la autoridad o funcionario
público que cono si mismo o como miembro de un organismo
colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a
sabiendas de su injusticia”
arti. 323 de los daños genéricos
“Será castigado cono la pena de prisión de uno a tres años y
multa de doce a veinticuatro meses el que causo daño en un
archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete
científico, institución análoga o en bienes de valor histórico,
artístico,científico, cultural o monumental, así como en
yacimientos arqueológicos.
En este caso, caso los Jueces o Tribunales podrán ordenar a
cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a
restaurar en lo posible, el bien dañado.”
Por estas razones, solicitamos la inmediata suspensión de las
obras enla Cripta de la Colonia Güell.
Cordialmente,
Sigue 25 firmas.
Manifiesto 1:
GRAN DISPARATE EN LA COLONIA GÜELL
Manifiesto 2:
ADMIRACIONES CONSERVADES Y ADMIRACIONES DESTRUÍDAS
Manifiesto 3:
LLAMAMIENTO CONTRA LA DESFIGURACIÓN DE LA IGLESIA DE GAUDÍ
EN LA COLONIA GÜELL
Manifiesto 4:
AL ILUSTRÍSSIMO SR. ALCALDE PRESIDENTE DE SANTA COLOMA DE
CERVELLO
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