Juzgado de Instrucción nº 1 Sant Boi de Llobregat
Procedimiento Previas 1149/2004. P.A. 1/06


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
SANT BOI DE LLOBREGAT


Dr. D Juan Rossell i Taberner, DNI nº 37.024.798-L, párroco del Sagrado Corazón de Jesús, con personalidad jurídica según el derecho canónico y titular de la posesión de la Cripta de la Colonia Güell,

Ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:


Que presento escrito en contestación al Auto de 12 de enero de 2006 por el que se solicita se formule escrito de acusación,

Que considero que ante la gravedad y tipo de los hechos no es el Párroco sino el Ministerio Fiscal y el Ministerio de cultura el que debe ser parte actora en esta causa en defensa de los derechos del patrimonio cultural de la colectividad como manda el art 46 y 149 de la constitución

Que esta pendiente que la comisión del Ministerio de Cultura emita informe sobre la situación y debería personarse como parte actora


ANTECEDENTES

QUE a fin de proteger los derechos de la colectividad, el 20/09/2004 se presentó una denuncia ante el SEPRONA de Sant Vicenç dels Horts de la Guardia Civil, Diligencias nº 58/2004 con la legitimación activa que otorga del artículo 4 Llei 9/93 del Patrimoni Cultural Cátala de la obligación de la
Iglesia católica de colaborar con las administraciones públicas, y la legitimación activa y obligación que instituye el la acción popular del art 5
“1.- Totes les persones físiques i jurídiques estan legitimades per exigir l’ acompliment de la legislació de patrimoni cultural davant les administracions públiques de Catalunya. La legitimació per recórrer davant els tribunals de justícia es regeix per la legislació de l’Estat i de la Unió Europea
2.- Tothom que tingui coneixement d’una situació de perill o de la destrucció consumada o imminent ho ha de comunicar immediatament a l’administració local o al departament de cultura”

QUE la citada denuncia ante e SEPRONA se hizo por tener conocimiento directo de los hechos. Así pues, velando por la protección y conservación del patrimonio cultural, SE DENUNCIO la realización de varios daños contra el patrimonio cultural y LA INMINENTE REALIZACIÓN DE MAS “Daños contra un bien declarado de interés nacional art. 323 CP” SE DENUNCIO QUE LOS DAÑOS POR VENIR ERAN MAS GRAVES QUE LOS REALIZADOS HASTA LA FECHA Y DE MUY DIFICIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN que dañan y desvirtúan gravemente la obra original de Antonio Gaudí de la Cripta de la Colonia Güell en contra de lo que prevé la “Llei 9/93 del Patrimoni Cultural Cátala”,

QUE el 22 de julio de 2004 un grupo de ciudadanos ya denunció la agresión al patrimonio cultural de la Colonia Güell, por lo que el Ayuntamiento es conocedor de los hechos

Que la propiedad y consentidora de los hechos que se denunciaron es el Consorcio de la Colonia Güell con sede en Sant Feliu de Llobregat, Parc de Torreblanca CXN 340, CP 08980, en cuanto que entidad propietaria de la Cripta de la Colonia Güell i mandante del encargo del proyecto de obras en la Cripta de la Colonia Güell de Gaudí, Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, catalogada de Bè Cultural d’Interes Nacional por la Generalitat de Catalunya, i al Servei de Patrimoni Arquitectónic Local de la Diputació de Barcelona con sede en Barcelona, Rambla Catalunya 126, CP 08008 como responsable y director de las obras realizadas y a realizar si autorización del titular de la posesión, sin licencia municipal y sin el correspondiente visado del colegio de arquitectos.


Que el bien objeto de autos esta declarado Bé Cultural d’Interés nacional
(Le amparan la Llei 9/93 Patrimoni Cultural Cátala y el Código Penal principalmente) Se trata de la Cripta de la Colonia Güell, Parroquia en funcionamiento del Sagrado Corazón de Jesús.
Declarada Bé Cultural d’Interés Nacional por Decreto de la Generalitat de Cataluña nº 1/12/3825 de 27 de junio de 1990.
Obra mundialmente famosa de Antonio Gaudí y con una caracterizas arquitectónicas y de ingeniería que la hacen única e irrepetible. Por esas características extraordinarias en la técnica constructiva, tanto para la época como incluso en la actualidad, más allá de su notoria estética, de todas las universidades del mundo se viene a estudiar la cripta. Su alteración causa alarma social

HECHOS

PRIMERO.- DOS ASPECTOS DE LOS DAÑOS REALIZADOS:
1.- La realización de daños contra el patrimonio cultural y el anuncio por parte del Consorcio propietario de la realización de aún más daños de imposible o difícil reparación en contra de lo que prevé la Llei 9/93.
Se describen en el PUNTO CUARTO.

Todo ello sin haber presentado al titular de la posesión, el párroco, el proyecto definitivo a fin de que pueda autorizar las restricciones al libre ejercicio de su derecho real de posesión.

2.- NUNCA SE HA AUTORIZADO ni consentido por la posesión de la cripta los daños causados. Al contrario, se han intentado evitar.. No es pues corresponsable. Actúa ante la gravedad de los hechos consumados. La Cripta es y fue concebida como templo católico donde realiza un ministerio público. Ello está reconocido y se protege en el Concordato entre la Santa Sede y España.

.
CASO ESPECIAL DE POSESIÓN por tener varias implicaciones: se trata de una iglesia abierta al culto . Ello tiene una serie de requisitos y necesidades reconocidas por el derecho canónico y por el Concordato de la Santa Sede y el Reino de España, tratado internacional y por tanto norma de rango superior.
La propiedad ha actuado dentro de la Cripta siempre sin autorización de la posesión (salvo para aspectos concretos y expresos de limpieza y aspectos menores en que si autorizó en el pasado y a fin de que la Empresa adjudicataria a fin de que no perdiese la promotora la Subvención estatal por retraso en las obras), llegando al allanamiento publico y notorio en la actualidad con oposición expresa del párroco. Dicho allanamiento es esencial para la comisión de daños al patrimonio.

SEGUNDO.- SIN AUTORIZACIONES
Se han realizado y se están realizando obras SIN:

1.- Autorización de la Posesión. Expuesto la carencia de ella en el PUNTO PRIMERO. Por acta notarial se opone la posesión a autorizar las obras.

2.- Licencia de obras municipal de Santa Coloma de Cervelló. Prueba de ello es que alegan en escritura notaria tener AUTORIZACIÓN DE LICENCIA POR SILENCIO POSITIVO. La ley no prevé el silencio positivo par ala concesión de licencias.
3.- Sin autorización del Colegio de Arquitectos (sin licencia no puede autorizar)
4.- Sin autorización por escrito y fundamentada del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Preceptivo según la Llei 9/93. De existir esa autorización, incumpliría de pleno la ley 9/93 autorizando la comisión de delitos contra el patrimonio.

TERCERO.- INFRACCIONES GRAVES
.- DAÑOS CONSUMADOS Y EN CURSO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
.- OCULTACIÓN DE PRUEBAS POR DAÑOS A LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO

Según la “Llei 9/93 del Patrimoni Cultural Cátala”se vulneran en pleno , entre otros, el art 35 de “Criterios de Intervención”. El Régimen Sancionador destina a esas acciones de los demandados, tanto en lo realizado como especialmente en lo que está en curso, la calificación de :
INFRACCIONS MOLT GREUS según el art 71, 3 a y c principalmente


Destaca la insólita vulneración de una ley por técnicos en la materia, siendo la negligencia profesional flagrante, especialmente conocedores de los delitos y de la no obligatoriedad en aceptar el cometerlos cuando se les ordena por un superior. En todo caso el desconocimiento de la ley (por unos técnicos en la materia) tampoco les exime de su cumplimiento.
Pero destaca asimismo en como se subsume lo realizado en una ley tan generalista que no tiene reglamento que concrete os tipos previstos. A pesar de ello las actuaciones se adaptan de forma alarmante y en distintos aspectos de la tipología de los delitos descritos. Su gravedad es notoria y evidente.

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

1.- Obras en el exterior.
PRIMERA FASE DEL PROYECTO DE OBRAS:

.- DAÑOS REALIZADOS
. Sobre estas actuaciones externas la Posesión nada pudo hacer por ser el exterior competencia de la Propiedad.

Entre otras infracciones:
a).- Blanqueado del extradós de las ventanas, resaltando lo que se pretendía ocultar e incluir en el conjunto, desvirtuando la imagen externa buscada y contaminando visualmente el conjunto Las obras realizadas no permiten más el estudio científico de algunas de las características arquitectónicas del exterior que Gaudí pretendió mimetizar e integrar con la naturaleza. Año 2003

b).- La escalera exterior inventada y adosada a la cripta para subir a la plaza a modo de techo, creada ex novo, lógicamente no prevista por el autor e innecesaria sobre un aparte inconclusa y por tanto inacabable según la ley.
Ni tan siquiera de estar prevista por Gaudí la ley permitiría su realización. Además impide que se mantengan las característica volumétricas y morfológicas, reconstruye parcialmente el bien y con añadidos miméticos que falsean una obra universal, eliminan partes esénciales al estudio y a la vista como el techo, que impiden una mejor interpretación histórica y estudio arquitectónico y contaminan visualmente el exterior. Año 2003


2.- Obras en el interior (sin autorización de la posesión, ni licencia)
SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE OBRAS:

I.- DAÑOS YA REALIZADOS
a) Recubrimiento de la bóveda tabicada de la Capilla del Santo Cristo aplicando cemento y pintado posterior de blanco. Verano 2004. Señalado en el plano con la letra H
b) Recubrimiento de las bóvedas tabicadas de las dependencias del llamado Museo y del Coro con cemento y proyecto pintado posterior como se hizo en la Capilla antes expuesta. Verano 2004. Señalado en el plano con el nº 3
c) Mutilación de las juntas de plomo entre las 4 pilastras de basalto natural y sus respectivos capiteles. La mutilación se concreta con el recorte y disimulo de los perfiles externos de las mismas. Es ya irreversible. Dicha actuación además de la anulación de un elemento original cuya permanencia era necesaria para el estudio supone además una ocultación de prueba de los daños causados en el exterior. Las láminas de plomo de junta de 20 cm desde su colocación hasta hace 3 años, presentaban un aplastamiento entre el 20 y el 60 por ciento. Todo ello obra en la documentación de estudio en el propio Servei de Patrimoni que hizo el estudio previo y análisis antes de la obra.

II.- DAÑOS INMINENTES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EN CURSO
Que esta parte sepa, pues nunca se le presentó el proyecto definitivo

a) Recubrimiento de las MUNDIALMENTE FAMOSAS bóvedas tabicadas de la Nave Central Dicha actuación además de la anulación de un elemento original cuya permanencia era necesaria para la comprensión, contemplación y estudio de una obra original , sin par, estudiada y admirada en el mundo.
No se entiende ese proceder.
Supone además una ocultación de prueba de los daños causados en la estructura por las obras del exterior.


Tras la colocación de un nuevo techo a modo de plaza, han aparecido, por primera vez en las bóvedas de la cripta, unas alarmantes grietas.
Indican que la obra se realizó con una técnica incorrecta y agresiva. Su recubrimiento de cemento es encubrimiento de lo que delatan. Complementan las señales de daño a la estructura que daban las láminas de 20 cm de plomo de las pilastras
b) Proyecto de levantamiento del suelo original con la intención de instalar calefacción radial. El daño es esencial a la estructura de suelo flotante ideado por Gaudí, prodigio de ingeniería, que libera las humedades a través de chimeneas que actúan por convección camufladas en falsas columnas. Además la normativa no permite la calefacción radial ya que levanta el polvo del suelo y los ácaros afectando a quien esté en la cripta.

CUARTO.- Alarma social y rechazo a lo actuado entre los técnicos nacionales, internacionales

*Como prueba de la antedicha alarma se adjunta como documento 3
1.- Manifiesto de artistas y personalidades de la cultura
2.- Manifiesto de 31 universidades extranjeras condenando lo actuado.
3.- Intención de la generalitat de catalunya de crear una comisión para revisar las obras que ha sufrido la Colonia Güell.
5.- Informe contrario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

QUINTO.- Se ha presentado denuncia por lo anterior a SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA de la Guardia Civil, competentes en Patrimonio Cultural.

En su virtud,
Al JUZGADO SUPLICO, Que teniéndose por comparecido oficie a la Fiscalía y al Ministerio de Cultura para que se personen como PARTE en la presente causa, pues a ellos les corresponde la se sirva admitir el presente escrito a trámite y documentos adjuntos con sus copias


Juan Rossell Taverner
En Barcelona 1 de marzo de 2006