Juzgado de Instrucción nº 1 Sant Boi de Llobregat
Procedimiento Previas 1149/2004. P.A. 1/06
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
SANT BOI DE LLOBREGAT
Dr. D Juan Rossell i Taberner, DNI nº 37.024.798-L, párroco
del Sagrado Corazón de Jesús, con personalidad jurídica
según el derecho canónico y titular de la posesión
de la Cripta de la Colonia Güell,
Ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que presento escrito en contestación al Auto de 12 de enero de
2006 por el que se solicita se formule escrito de acusación,
Que considero que ante la gravedad y tipo de los hechos no es el Párroco
sino el Ministerio Fiscal y el Ministerio de cultura el que debe ser parte
actora en esta causa en defensa de los derechos del patrimonio cultural
de la colectividad como manda el art 46 y 149 de la constitución
Que esta pendiente que la comisión del Ministerio de Cultura emita
informe sobre la situación y debería personarse como parte
actora
ANTECEDENTES
QUE a fin de proteger los derechos de la colectividad, el 20/09/2004
se presentó una denuncia ante el SEPRONA de Sant Vicenç
dels Horts de la Guardia Civil, Diligencias nº 58/2004 con la legitimación
activa que otorga del artículo 4 Llei 9/93 del Patrimoni Cultural
Cátala de la obligación de la
Iglesia católica de colaborar con las administraciones públicas,
y la legitimación activa y obligación que instituye el la
acción popular del art 5
“1.- Totes les persones físiques i jurídiques estan
legitimades per exigir l’ acompliment de la legislació de
patrimoni cultural davant les administracions públiques de Catalunya.
La legitimació per recórrer davant els tribunals de justícia
es regeix per la legislació de l’Estat i de la Unió
Europea
2.- Tothom que tingui coneixement d’una situació de perill
o de la destrucció consumada o imminent ho ha de comunicar immediatament
a l’administració local o al departament de cultura”
QUE la citada denuncia ante e SEPRONA se hizo por tener conocimiento
directo de los hechos. Así pues, velando por la protección
y conservación del patrimonio cultural, SE DENUNCIO la realización
de varios daños contra el patrimonio cultural y LA INMINENTE REALIZACIÓN
DE MAS “Daños contra un bien declarado de interés
nacional art. 323 CP” SE DENUNCIO QUE LOS DAÑOS POR VENIR
ERAN MAS GRAVES QUE LOS REALIZADOS HASTA LA FECHA Y DE MUY DIFICIL O IMPOSIBLE
REPARACIÓN que dañan y desvirtúan gravemente la obra
original de Antonio Gaudí de la Cripta de la Colonia Güell
en contra de lo que prevé la “Llei 9/93 del Patrimoni Cultural
Cátala”,
QUE el 22 de julio de 2004 un grupo de ciudadanos ya denunció
la agresión al patrimonio cultural de la Colonia Güell, por
lo que el Ayuntamiento es conocedor de los hechos
Que la propiedad y consentidora de los hechos que se denunciaron es el
Consorcio de la Colonia Güell con sede en Sant Feliu de Llobregat,
Parc de Torreblanca CXN 340, CP 08980, en cuanto que entidad propietaria
de la Cripta de la Colonia Güell i mandante del encargo del proyecto
de obras en la Cripta de la Colonia Güell de Gaudí, Parroquia
del Sagrado Corazón de Jesús, catalogada de Bè Cultural
d’Interes Nacional por la Generalitat de Catalunya, i al Servei
de Patrimoni Arquitectónic Local de la Diputació de Barcelona
con sede en Barcelona, Rambla Catalunya 126, CP 08008 como responsable
y director de las obras realizadas y a realizar si autorización
del titular de la posesión, sin licencia municipal y sin el correspondiente
visado del colegio de arquitectos.
Que el bien objeto de autos esta declarado Bé Cultural d’Interés
nacional
(Le amparan la Llei 9/93 Patrimoni Cultural Cátala y el Código
Penal principalmente) Se trata de la Cripta de la Colonia Güell,
Parroquia en funcionamiento del Sagrado Corazón de Jesús.
Declarada Bé Cultural d’Interés Nacional por Decreto
de la Generalitat de Cataluña nº 1/12/3825 de 27 de junio
de 1990.
Obra mundialmente famosa de Antonio Gaudí y con una caracterizas
arquitectónicas y de ingeniería que la hacen única
e irrepetible. Por esas características extraordinarias en la técnica
constructiva, tanto para la época como incluso en la actualidad,
más allá de su notoria estética, de todas las universidades
del mundo se viene a estudiar la cripta. Su alteración causa alarma
social
HECHOS
PRIMERO.- DOS ASPECTOS DE LOS DAÑOS REALIZADOS:
1.- La realización de daños contra el patrimonio cultural
y el anuncio por parte del Consorcio propietario de la realización
de aún más daños de imposible o difícil reparación
en contra de lo que prevé la Llei 9/93.
Se describen en el PUNTO CUARTO.
Todo ello sin haber presentado al titular de la posesión, el párroco,
el proyecto definitivo a fin de que pueda autorizar las restricciones
al libre ejercicio de su derecho real de posesión.
2.- NUNCA SE HA AUTORIZADO ni consentido por la posesión de la
cripta los daños causados. Al contrario, se han intentado evitar..
No es pues corresponsable. Actúa ante la gravedad de los hechos
consumados. La Cripta es y fue concebida como templo católico donde
realiza un ministerio público. Ello está reconocido y se
protege en el Concordato entre la Santa Sede y España.
.
CASO ESPECIAL DE POSESIÓN por tener varias implicaciones: se trata
de una iglesia abierta al culto . Ello tiene una serie de requisitos y
necesidades reconocidas por el derecho canónico y por el Concordato
de la Santa Sede y el Reino de España, tratado internacional y
por tanto norma de rango superior.
La propiedad ha actuado dentro de la Cripta siempre sin autorización
de la posesión (salvo para aspectos concretos y expresos de limpieza
y aspectos menores en que si autorizó en el pasado y a fin de que
la Empresa adjudicataria a fin de que no perdiese la promotora la Subvención
estatal por retraso en las obras), llegando al allanamiento publico y
notorio en la actualidad con oposición expresa del párroco.
Dicho allanamiento es esencial para la comisión de daños
al patrimonio.
SEGUNDO.- SIN AUTORIZACIONES
Se han realizado y se están realizando obras SIN:
1.- Autorización de la Posesión. Expuesto la carencia de
ella en el PUNTO PRIMERO. Por acta notarial se opone la posesión
a autorizar las obras.
2.- Licencia de obras municipal de Santa Coloma de Cervelló. Prueba
de ello es que alegan en escritura notaria tener AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA POR SILENCIO POSITIVO. La ley no prevé el silencio positivo
par ala concesión de licencias.
3.- Sin autorización del Colegio de Arquitectos (sin licencia no
puede autorizar)
4.- Sin autorización por escrito y fundamentada del Departament
de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Preceptivo según la
Llei 9/93. De existir esa autorización, incumpliría de pleno
la ley 9/93 autorizando la comisión de delitos contra el patrimonio.
TERCERO.- INFRACCIONES GRAVES
.- DAÑOS CONSUMADOS Y EN CURSO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
.- OCULTACIÓN DE PRUEBAS POR DAÑOS A LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO
Según la “Llei 9/93 del Patrimoni Cultural Cátala”se
vulneran en pleno , entre otros, el art 35 de “Criterios de Intervención”.
El Régimen Sancionador destina a esas acciones de los demandados,
tanto en lo realizado como especialmente en lo que está en curso,
la calificación de :
INFRACCIONS MOLT GREUS según el art 71, 3 a y c principalmente
Destaca la insólita vulneración de una ley por técnicos
en la materia, siendo la negligencia profesional flagrante, especialmente
conocedores de los delitos y de la no obligatoriedad en aceptar el cometerlos
cuando se les ordena por un superior. En todo caso el desconocimiento
de la ley (por unos técnicos en la materia) tampoco les exime de
su cumplimiento.
Pero destaca asimismo en como se subsume lo realizado en una ley tan generalista
que no tiene reglamento que concrete os tipos previstos. A pesar de ello
las actuaciones se adaptan de forma alarmante y en distintos aspectos
de la tipología de los delitos descritos. Su gravedad es notoria
y evidente.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
1.- Obras en el exterior.
PRIMERA FASE DEL PROYECTO DE OBRAS:
.- DAÑOS REALIZADOS
. Sobre estas actuaciones externas la Posesión nada pudo hacer
por ser el exterior competencia de la Propiedad.
Entre otras infracciones:
a).- Blanqueado del extradós de las ventanas, resaltando lo que
se pretendía ocultar e incluir en el conjunto, desvirtuando la
imagen externa buscada y contaminando visualmente el conjunto Las obras
realizadas no permiten más el estudio científico de algunas
de las características arquitectónicas del exterior que
Gaudí pretendió mimetizar e integrar con la naturaleza.
Año 2003
b).- La escalera exterior inventada y adosada a la cripta para subir
a la plaza a modo de techo, creada ex novo, lógicamente no prevista
por el autor e innecesaria sobre un aparte inconclusa y por tanto inacabable
según la ley.
Ni tan siquiera de estar prevista por Gaudí la ley permitiría
su realización. Además impide que se mantengan las característica
volumétricas y morfológicas, reconstruye parcialmente el
bien y con añadidos miméticos que falsean una obra universal,
eliminan partes esénciales al estudio y a la vista como el techo,
que impiden una mejor interpretación histórica y estudio
arquitectónico y contaminan visualmente el exterior. Año
2003
2.- Obras en el interior (sin autorización de la posesión,
ni licencia)
SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE OBRAS:
I.- DAÑOS YA REALIZADOS
a) Recubrimiento de la bóveda tabicada de la Capilla del Santo
Cristo aplicando cemento y pintado posterior de blanco. Verano 2004. Señalado
en el plano con la letra H
b) Recubrimiento de las bóvedas tabicadas de las dependencias del
llamado Museo y del Coro con cemento y proyecto pintado posterior como
se hizo en la Capilla antes expuesta. Verano 2004. Señalado en
el plano con el nº 3
c) Mutilación de las juntas de plomo entre las 4 pilastras de basalto
natural y sus respectivos capiteles. La mutilación se concreta
con el recorte y disimulo de los perfiles externos de las mismas. Es ya
irreversible. Dicha actuación además de la anulación
de un elemento original cuya permanencia era necesaria para el estudio
supone además una ocultación de prueba de los daños
causados en el exterior. Las láminas de plomo de junta de 20 cm
desde su colocación hasta hace 3 años, presentaban un aplastamiento
entre el 20 y el 60 por ciento. Todo ello obra en la documentación
de estudio en el propio Servei de Patrimoni que hizo el estudio previo
y análisis antes de la obra.
II.- DAÑOS INMINENTES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EN CURSO
Que esta parte sepa, pues nunca se le presentó el proyecto definitivo
a) Recubrimiento de las MUNDIALMENTE FAMOSAS bóvedas tabicadas
de la Nave Central Dicha actuación además de la anulación
de un elemento original cuya permanencia era necesaria para la comprensión,
contemplación y estudio de una obra original , sin par, estudiada
y admirada en el mundo.
No se entiende ese proceder.
Supone además una ocultación de prueba de los daños
causados en la estructura por las obras del exterior.
Tras la colocación de un nuevo techo a modo de plaza, han aparecido,
por primera vez en las bóvedas de la cripta, unas alarmantes grietas.
Indican que la obra se realizó con una técnica incorrecta
y agresiva. Su recubrimiento de cemento es encubrimiento de lo que delatan.
Complementan las señales de daño a la estructura que daban
las láminas de 20 cm de plomo de las pilastras
b) Proyecto de levantamiento del suelo original con la intención
de instalar calefacción radial. El daño es esencial a la
estructura de suelo flotante ideado por Gaudí, prodigio de ingeniería,
que libera las humedades a través de chimeneas que actúan
por convección camufladas en falsas columnas. Además la
normativa no permite la calefacción radial ya que levanta el polvo
del suelo y los ácaros afectando a quien esté en la cripta.
CUARTO.- Alarma social y rechazo a lo actuado entre los técnicos
nacionales, internacionales
*Como prueba de la antedicha alarma se adjunta como documento 3
1.- Manifiesto de artistas y personalidades de la cultura
2.- Manifiesto de 31 universidades extranjeras condenando lo actuado.
3.- Intención de la generalitat de catalunya de crear una comisión
para revisar las obras que ha sufrido la Colonia Güell.
5.- Informe contrario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
QUINTO.- Se ha presentado denuncia por lo anterior a SERVICIO DE PROTECCIÓN
DE LA NATURALEZA de la Guardia Civil, competentes en Patrimonio Cultural.
En su virtud,
Al JUZGADO SUPLICO, Que teniéndose por comparecido oficie a la
Fiscalía y al Ministerio de Cultura para que se personen como PARTE
en la presente causa, pues a ellos les corresponde la se sirva admitir
el presente escrito a trámite y documentos adjuntos con sus copias
Juan Rossell Taverner
En Barcelona 1 de marzo de 2006
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