CONCLUSIONES TRAS LA VISITA EFECTUADA A TOLEDO EL LUNES 15 DE MAYO DE 2006
COMITÉ NACIONAL ESPAÑOL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS INTERNATIONAL COUNCIL ON MONUMENTS AND SITES CONSEIL INTERNATIONAL DES MONUMENTS ET DES SITES
NOTA DE PRENSA
ICOMOS estima positivo que, partiendo de su propia iniciativa, haya podido intercambiar impresiones sobre la conservación de la ciudad de Toledo y su entorno, en una reunión conjunta con el Alcalde de Toledo y representantes de las Reales Academias de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo y de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Sociedad Geográfica y de la Real Fundación Toledo.
Sin llegar a acuerdos concretos que justifiquen un cambio en los puntos de vista expresados en su informe, ICOMOS ha tenido oportunidad de conocer la postura y los argumentos expresados por el alcalde y demás instituciones antedichas, y continúa abierto al diálogo para tratar de reconducir la actual situación de riesgo que, como ya ha hecho constar en su informe, puede alterar gravemente los valores que dieron lugar a la inscripción de la unidad formada por el actual centro histórico de Toledo y su entorno paisajístico e histórico-cultural en la Lista del Patrimonio Mundial. Es precisamente a la situación de protección reflejada en el expediente que fue presentado por España para postular a dicha inscripción a la que debe referirse el análisis de todos los planteamientos y proyectos posteriores a ella y, en consecuencia, las medidas de protección de naturaleza histórica, artística o cultural así como las de carácter urbanístico incluidas en dicho expediente deben ser siempre respetadas. En este sentido, el Presidente internacional de ICOMOS, de común acuerdo con su Comité Español, tras visitar los parajes de alto contenido histórico y patrimonial de las Vegas Baja y Alta, y el paisaje circundante, todo ello protegido por la Convención del Patrimonio Mundial y las Directrices para su Aplicación, consideran que deben extremarse las medidas para garantizar la conservación de su autenticidad e integridad. Estas medidas deben ser necesariamente respetuosas tanto con los contenidos patrimoniales como con la silueta histórica del conjunto, protegiendo la integridad visual del paisaje circundante.
ICOMOS ha vuelto a recordar que las autoridades responsables deben informar y consultar al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO sobre cualquier medida que altere las condiciones de protección recogidas en el expediente, entre ellas las que implicarían la destrucción del yacimiento del asentamiento visigótico en la Vega Baja, único en su género y de extraordinaria importancia, o el POM 2005 actualmente en trámite. A este respecto, las Directrices de la Convención del Patrimonio Mundial disponen que los Estados Parte deben informar al citado Comité del Patrimonio Mundial sobre su intención de emprender o autorizar restauraciones importantes o nuevas construcciones que puedan afectar al valor universal excepcional del bien (es decir, aquello que dio lugar a su declaración como Patrimonio Mundial), y que la notificación debe hacerse lo antes posible, por ejemplo antes de redactar la documentación básica de los proyectos concretos, y, en todo caso, antes de tomar decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas que garanticen la conservación de dicho valor universal excepcional.
Una Convención es un Tratado, en virtud del cual los Estados soberanos prestan su consentimiento para que determinadas materias sean reguladas conforme a lo estipulado en el propio Tratado, cediendo, así, una parte de su soberanía en pro de un beneficio colectivo que estiman superior al que podrían conseguir por sus propios medios.
El artículo 6 de la citada Convención del Patrimonio Mundial, establece que los Estados Parte reconocen que el Patrimonio Mundial situado en el territorio de cualquiera de ellos constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.
Cuando un Estado soberano propone la inscripción de un bien situado en su territorio en la Lista del Patrimonio Mundial y la obtiene, somete libremente dicho bien al régimen de un tratado y, consiguientemente, reconoce la necesidad de salvaguardar sus valores, incluso mediante la acción internacional si ello resulta necesario.
Todas las obligaciones que los Estados han decidido asumir a través de su capacidad soberana como partes de la Convención del Patrimonio Mundial son fruto de una lógica basada en el interés común o general. Por tanto, las obligaciones derivadas de la Convención son obligaciones erga omnes (es decir, frente a todos). Obligaciones cuya violación supone no sólo una ofensa respecto al Estado directamente afectado, sino contra todos los miembros de la comunidad internacional que pueden exigir su cumplimiento. En caso contrario, se quebraría la garantía internacional que supone la existencia de un sistema imparcial de protección colectiva, derivado del acuerdo de los Estados firmantes de la Convención.
La Convención de Viena, de 1969, sobre interpretación de los Tratados es un instrumento de derecho internacional que estipula claramente que ningún Estado puede invocar las normas de su derecho interno para incumplir lo estipulado en un Tratado internacional que ha suscrito. Por tanto, en cuanto a la normativa aplicable al caso en cuestión, quedan subordinadas al cumplimiento de la Convención y de sus complementarias Directrices cualesquiera otras normas de ámbito nacional, autonómico, o local, que afecten al bien declarado Patrimonio Mundial.
Ni las medidas adoptadas a partir de la resolución de la UNESCO para la inclusión de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial ni las que contempla el POM en curso han cumplido el requisito de previa información y consulta a la UNESCO, por lo que adolecen de incumplimiento del procedimiento legal necesario para legitimar sus previsiones.
Por último, y al objeto de despejar las interpretaciones equivocadas que se han hecho sobre el informe emitido por ICOMOS afirmando que éste es erróneo cuando sostiene que "debe recuperarse la condición de suelo rústico no urbanizable especialmente protegido" ignorando que la Vega Baja era suelo Urbano en el Plan del 86, ICOMOS hace constar que no se trata de un error, sino de una trascripción del Anexo Complementario en lengua española del expediente presentado por España para la inclusión de Toledo en la Lista del Patrimonio Mundial donde, haciendo referencia al Plan General de Toledo aprobado provisionalmente el 28 de noviembre de 1985, se afirma que: "Complementariamente la Vega del Tajo y los márgenes de la Carretera de Madrid se califican como suelo rústico de especial protección".Dicho Plan fue aprobado definitivamente el 28 de febrero de 1986 y en el se establecía, junto a otras áreas, para “La Vega del Tajo anterior y posterior a su paso por Toledo” la clasificación de “Suelo especialmente protegido” con una edificabilidad máxima de 0,01 m2/m2 (equivalente a 100 m2 por cada 10.000 m2), prohibiendo totalmente el uso residencial en la Vega del Tajo e imponiendo que las construcciones fueran de una planta y con un máximo de tres metros de altura.
Madrid, 20 de mayo, 2006
Vº Bº LA PRESIDENTA María Rosa Suárez-Inclán Ducassi
ICOMOS España. ETS Ing. Minas. Dirección
postal: C/ Alenza, 4. Madrid 28003 (España).
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